El procedimiento disciplinario ante el Tribunal de Honor se inicia:
1. Cualquier ciudadano considere que ha sido vulnerado por la mala práctica de un profesional en psicología y/o cualquier miembro de la orden considere que ha sido afectado por el actuar de un colega.
2. Se inicia de oficio cuando el Tribunal de Honor emite una resolución basada en un informe técnico legal que determine la necesidad de intervención.
3. Se inicia de parte cuando la denuncia sea formulada por el o la agraviada o por cualquier miembro del Colegio, quien acompañará los medios probatorios que acrediten la falta o infracción cometida, de lo contrario será declarada inadmisible.
4. El Tribual de Honor sesiona ante los casos y determina el procedimiento a seguir para determinar la falta o infracción cometida (de acuerdo a las normas vigentes). Puede pronunciarse con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal o escrita.
b. Multa no menor de 5% de la UIT y que no exceda de 5 UIT.
c. Suspensión temporal.
d. Expulsión y separación definitiva del Colegio de Psicólogos.
A tener en cuenta:
La persona agraviada envía una queja en documento firmado y con las evidencias que considera pertinentes al tribunal de Honor vía email: